Un hombre deberá seguir abonando la pensión por alimentos que paga a su hija, que se casó el pasado septiembre y se ha independizado, porque cuando planteó la demanda en la que reclamó que se anulara ese deber, en 2013, el enlace matrimonial aún no se había celebrado, por lo que deberá plantear otro pleito.

Así se recoge en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial, que desestima el recurso que el demandante presentó contra la resolución de un juzgado de familia de Murcia, que en abril de este año rechazó su demanda y además lo condenó al pago de las costas. Señala el tribunal que el padre presentó una demanda de modificación de las medidas establecidas en un proceso de separación de manera que se dejara sin efecto la obligación de pago de una pensión de alimentos que abona a su hija desde 2006. Argumentaba que la joven había alcanzado la mayoría de edad, se había independizado y vivía con su novio. La sentencia desestimó la demanda porque no se había acreditado que la hija trabajara ni que estuviera casada.