La Audiencia Provincial ha revocado la sentencia de un Juzgado de Instrucción que condenó a un hombre acusado de insultar a su vecino porque considera que los hechos no fueron probados, al contarse solo con las manifestaciones del denunciante.

La sentencia inicial declaró probado que el incidente se produjo el pasado 5 de enero, cuando el acusado le dijo a su vecino que era un «inspectorzucho» y que «menudo guardia era». La resolución judicial, que ahora se ve revocada, condenó al acusado, por una falta de vejaciones injustas, a la pena de diez días de multa, con una cuota diaria de dos euros, lo que arrojaba un total de veinte euros. Así mismo le imponía la obligación de no acercarse a menos de cinco metros de su vecino por tiempo de seis meses.

Pero ahora, la Audiencia sustituye aquella sentencia por otra absolutoria, en la que subraya que entre ambos existen malas relaciones desde hace meses, «lo cual presupone un clima de conflicto que restaría credibilidad, en principio, al testimonio del denunciante». Además, la Audiencia añade que la versión ofrecida por este en su denuncia no cuenta con ninguna otra prueba periférica que la corrobore.