La Cámara de Comercio de Murcia ha presentado un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana contra la instrucción de la Dirección General de Transportes y Logística de la Generalitat que limita los servicios de taxistas foráneos en el aeropuerto alicantino El Altet.

Según un comunicado de la Cámara de Comercio murciana, en el escrito del recurso se expone que la citada orden, que limita a seis el número de servicios que los taxistas de fuera pueden realizar en El Altet, carece de cobertura legal y se basa en varias normas que ya han sido derogadas.

Para los denunciantes, la Ley de Movilidad de la Comunidad Valenciana de 2011 no contiene una regulación específica de recogida de viajeros en aeropuertos previa contratación del servicio, por lo que estiman que se debe aplicar la normativa estatal, en concreto, el reglamento de ordenación del Transporte Terrestre que sólo exige una contratación expresa y previa por parte del usuario del servicio, sin establecer limite o cupo alguno en cuanto al número de servicios que puedan prestarse en esos casos.

La Cámara de Comercio informa de que la existencia de tal contratación se materializa, desde 2012, mediante una comunicación telemática a la Agencia Valenciana de Movilidad, que puede ser comprobada, in situ, por la policía local en el propio aeropuerto.

Para los empresarios murcianos, el establecimiento de límites cuantitativos en los servicios de recogida de viajeros en El Altet por parte de taxistas de Murcia, cuando el usuario ha cumplido con tales requisitos, responde históricamente a las presiones que ejercen los taxistas de Elche para monopolizar su aeropuerto.

"Cualquier restricción en este sentido -se argumenta en el recurso- no está ajustada a derecho, ya que contraviene normas de rango superior, tanto estatales como autonómicas".

Además, desde la Cámara se destaca que las modificaciones que ha venido experimentando el reglamento de ordenación del Transporte Terrestre van en la línea opuesta al establecimiento de restricciones, es decir, hacia una flexibilización de las condiciones de funcionamiento del mercado de transportes acorde con principios de unidad de mercado en el ámbito nacional y con la libertad de consumidores y usuarios.

La Cámara recuerda que no es la primera vez que las autoridades valencianas tratan de limitar los derechos de los taxistas murcianos a prestar sus servicios en El Altet, como el contencioso interpuesto contra una orden que obligaba a presentar un documento en papel que acreditase la previa contratación.

En ese caso, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana falló a favor de la Cámara de Comercio de Murcia en 2003, estableciendo que la necesidad de ese documento excedía lo establecido por el Reglamento de Ordenación del Transporte terrestre, según las fuentes.