La ausencia del certificado de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) garantizando el suministro de agua para la aprobación de nuevas urbanizaciones también ha pasado factura al ayuntamiento de Murcia. Tras la anulación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Puerto Lumbreras, por incumplir el artículo 25.4 de la Ley de Aguas e intentar justificar la disponibilidad de caudales con el agua procedente de la desaladora de Escombreras, el Supremo ha anulado la reclasificación del suelo que ocupa la urbanización Joven Futura, en Espinardo, en la que actualmente viven más de 1.500 familias, y que también fue aprobada por la Comunidad Autónoma sin el informe favorable de la CHS.

Tal y como adelantó LA OPINIÓN el pasado 23 de septiembre, el incumplimiento de la Ley de Aguas puede llevarse por delante todos los convenios urbanísticos aprobados por el Ayuntamiento sin el informe favorable de la Confederación. El fallo de la Sala de lo Contencioso del Supremo destaca que «los planes de las comunidades autónomas o de las entidades locales 'que comporten nuevas demandas de recursos hídricos' es tan precisa, clara y rotunda que adquiere plena virtualidad por sí misma en cuanto impone la necesidad de solicitar y obtener tal informe».

En concreto, en el caso de Joven Futura, la Sala concluye que la falta del informe de la CHS determina la nulidad del instrumento de planeamiento en su conjunto «debido al carácter preceptivo y vinculante del mismo». Asimismo, explica que «no consta que dicho informe haya sido solicitado». En concreto, el recurso contencioso-administrativo fue presentado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia del 15 de noviembre de 2013 por la que se desestimaba el recurso dirigido contra la Orden resolutoria del consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de 24 de junio de 2005, relativa a la aprobación definitiva de la modificación del PGOU. Esta modificación permitía la reclasificación de suelo de huerta no urbanizable en urbanizable residencial de protección pública y alta densidad.

El Supremo recuerda en su sentencia que la Ley de Aguas, en su redacción original, establecía que «las Confederaciones Hidrográficas debían emitir un informe previo, en el plazo y supuestos que reglamentariamente se determinen, sobre los actos y planes que las comunidades autónomas hayan de aprobar en el ejercicio de sus competencias, entre otras, en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, espacios naturales, pesca, montes, regadíos y obras públicas de interés regional». Conocida la sentencia, los partidos de la oposición coincidían ayer en que se trata de «una prueba más del urbanismo a la carta» llevado a cabo por el PP en el municipio. PSOE, Ahora Murcia y Cambiemos Murcia, pidieron explicaciones al PP por ser «el responsable de la reclasificación de los terrenos de Joven Futura».

Por último, desde la Asociación de Vecinos de Joven Futura, «tras la voz de alarma inicial, estamos muy tranquilos pues a nosotros no nos afecta directamente, ya que, entre otras cuestiones, tenemos las licencias ya otorgadas», tal y como afirmó su presidente, Chencho Mateos. Desde Huermur felicitan a los vecinos de Senda de Granada por «su éxito urbanístico tras 12 años de lucha en defensa de la huerta».