Tener un hijo con una nueva pareja no exime de cumplir con la obligación de pagar la pensión de alimentos al tenido con anterioridad con otra compañera, según se recoge en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial.

Esta resolución confirma así la dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Murcia que desestimó la demanda planteada por un hombre que pidió se dejara sin efecto la obligación de pasar alimentos a un hijo de 19 años al haber tenido otro con una nueva pareja. El tribunal, no solo ha desestimado la solicitud principal, sino que incluso no ha aceptado la petición, hecha de forma subsidiaria, de que se rebajara a 80 euros mensuales el importe de la pensión, fijado en su día en 150 euros.

Dice la Sala que «el nacimiento de un nuevo hijo como consecuencia de haber contraído posteriores nupcias no reviste en este caso entidad suficiente para justifica tan drástica pretensión extintiva de la pensión alimenticia».