Una compañía deberá hacer frente a los gastos médicos que precisó un asegurado que produjo un accidente cuando tenía retirado el carné porque no tuvo intención alguna de provocarlo, según se recoge en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima así el recurso que la aseguradora planteó contra la resolución de un Juzgado de Primera Instancia de Lorca (Murcia) que rechazó su demanda.

Frente a lo argumentado por la parte apelante, el tribunal señala que la sentencia penal por la que se le retiró el carné a su cliente "no contiene ningún hecho probado que permita imputarle la representación mental, como altamente probable, del daño producido".

Y añade que "no se ha alegado ni probado que quisiera producir la colisión, ni que existiese tal representación".

El tribunal concluye que, en base a todo ello, la compañía no tiene derecho a exigir a su asegurado el importe que abonó en su día al Servicio Murciano de Salud por la asistencia médica que recibió.