La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha desestimado el recurso presentado por una mujer que reclamó la pensión de viudedad al comprobarse que sus ingresos superan a los de su pareja fallecida.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señalan que esta mujer presentó su demanda en febrero de 2013, poco después del fallecimiento de quien había sido su pareja de hecho.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no accedió a ello por no ser sus ingresos durante el año natural anterior al óbito inferiores al 25 por ciento de la suma de los obtenidos por ella misma y el causante.

Igualmente se tuvo en cuenta que sus ingresos eran superiores en 1,5 veces al importe del salario mínimo interprofesional.

La sentencia del TSJ, al desestimar su recurso, dice que "hay diferencias de trato, objetivas y razonables, entre los requisitos de acceso a la pensión de viudedad según exista matrimonio o pareja de hecho".

Y añade que "la pensión que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho con cinco años de convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las que estén registradas y cumplan con el requisito de convivencia".

En este caso, concluye la Sala, está acreditada la situación de pareja de hecho, pero no concurre el requisito económico exigido por la ley.