La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia dictada por Juzgado de lo Penal que condenó a seis meses de multa, con una cuota diaria de tres euros (540 euros), a un hombre que dejó de pasar la pensión por alimentos a su hijo y que llegó a acumular una deuda de 7.700 euros.

La sentencia desestima así el recurso que el afectado presentó contra aquella resolución, que lo condenó como autor de un delito de abandono de familia. El Juzgado recogía como hechos probados que el acusado, en aplicación de la sentencia de separación dictada en 2005, debía pagar una pensión por alimentos a la hija por importe de 200 euros mensuales.

Según el juez, solo cumplió esa obligación hasta agosto de 2009, no satisfaciendo cantidad alguna desde entonces hasta noviembre de 2010. A partir de esta última fecha, comenzó a pagar 80 euros mensuales hasta enero de 2012, abonando desde entonces únicamente 100 euros por mes hasta 2013.

La sala, al desestimar el recurso, indica que el acusado tenía ingresos regulares, aunque modestos, por lo que considera que estaba en condiciones de pagar la pensión.