Un individuo ha sido condenado a nueve años de cárcel por violar a una joven a la salida de una discoteca situada en Murcia, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Los hechos se remontan a las 5.30 horas del 23 de septiembre de 2012, cuando la agredida se encontraba en una discoteca con un grupo y observó cómo una de sus amigas abandonaba el local, tomando el camino de su domicilio, por lo que salió detrás con la finalidad de acompañarla.

Durante la marcha, al pasar junto a un puente, se encontró con el procesado, nacido en Ecuador y sin antecedentes penales, quien se dirigió a la víctima ofreciéndole un cigarro, siguiendo ésta su camino sin aceptar el ofrecimiento.

Como quiera que la joven no alcanzó a su amiga, decidió dar la vuelta, regresando sobre sus pasos hacia la discoteca de la que había partido, encontrándose de nuevo con el procesado. En esos momentos, el agresor le ofreció de nuevo un cigarro, preguntándole en esta ocasión su nombre.

La chica rechazó el cigarro, declinando manifestar su nombre, momento en el cual el procesado, con ánimo de satisfacer sus libidinosos instintos, la agarró fuertemente por el brazo y que la dirigió hacia un

huerto de limoneros cercano.

Llegados al lugar, el procesado intentó en primer lugar besar a la joven, esquivando ésta el beso, intentando acto seguido bajarle los pantalones. Ante la negativa de la mujer, el procesado la arrojó al suelo y la violó.

Una vez liberada, la joven se puso en contacto telefónico con los amigos que la esperaban en la discoteca, pidiéndole auxilio a éstos, los cuales se dirigieron al lugar donde ella se encontraba.

Como consecuencia de la agresión sufrida y de la resistencia opuesta al procesado, la víctima resultó con diversas lesiones y un trastorno por estrés postraumático, que le causó un malestar clínicamente significativo con deterioro en sus relaciones sociales, quedándole como secuela la de estrés postraumático crónico.

El acusado negó completamente su vinculación con los hechos, manifestando que en dicho momento se encontraba en su casa, junto con su compañero de vivienda y que en ese momento estaba durmiendo. Sin embargo, en una relación posterior solicitada por él mismo, después de tomarle una muestra de frotis de mucosa bucal, admitió haber tenido la relación sexual, si bien manifestó que la misma sucedió a iniciativa de la mujer y, por lo tanto, con su pleno consentimiento.

En su declaración, la Sala explica que el acusado reprodujo inicialmente con "sospechosa mimética similitud", la declaración ampliatoria efectuada tras su petición, y realizada como ha quedado indicado cinco meses después de la primera, lo que refleja una "preocupante muestra de fidelidad a una versión elaborada anticipadamente y que se repite de forma mecánica".

En esa segunda declaración, el acusado relató que fue ella quien le abrazó, comenzó a besarle, le propuso mantener la relación. Igualmente justificó las lesiones que la chica presentaba, diciendo que ella misma le había manifestado que había peleado con sus amigos.

No obstante, la Sala considera que dicha declaración es " completamente inverosímil", tras la práctica del conjunto de la prueba practicada, teniendo en cuenta la prueba directa constituida por el testimonio de la mujer, así como de las circunstancias periféricas que corroboran el testimonio de la misma.

En cuanto a los elementos que corroboran la declaración de la víctima, la Sala recuerda que la amiga que había abandonado la discoteca antes que ella, declaró que también se cruzó con el acusado en el puente, el cual le dijo unas palabras. A ella la situación no le

gustó y por ello se dio prisa. Además, le reconoció enseguida en la rueda de reconocimiento y corroboró que su amiga tenía un comportamiento normal por la noche.

Todos los testigos y la médico forense que en un primer momento de los hechos vieron a la víctima, coinciden en señalar el estado de 'shock' de la misma, el cual ha persistido en el tiempo deviniendo en crónico, siendo singularmente significativa la pérdida de peso indicada.

Igualmente, la Sala afirma que procede tener en cuenta tanto las lesiones físicas que presentaba la víctima, como la afectación psicológica indicada, destacando la compatibilidad con la agresión sexual expresada por los médicos y la psicóloga de ambas consecuencias físicas y psicológicas, así como la expresada ausencia de fingimiento.