El Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), dependiente de la consejería de Sanidad del gobierno murciano, deberá prestar «de inmediato» el servicio de ayuda a domicilio que solicitó un necesitado, según se recoge en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ).

La sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJ estima así el recurso que el demandante presentó contra otra anterior de un Juzgado que le reconoció su derecho a percibir la prestación económica vinculada al servicio que había reclamado. Señala el TSJ que el Juzgado de lo Contencioso que primeramente entendió del asunto debió estimar o desestimar la demanda, pero lo que no debió hacer fue conceder algo que no había sido solicitado porque con ello incurrió en incongruencia.

«Queda claro -dice la sala- que lo que el demandante pretendía era que se declarara su derecho a recibir el servicio de ayuda a domicilio; esto y no otra cosa es lo que pidió».