Sufrir embotamiento y cambios bruscos de humor no constituyen motivo suficiente que impida el desarrollo de toda clase de actividades laborales, según se recoge en una sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ. La sentencia da la razón al Instituto de la Seguridad Social al estimar el recurso que presentó contra la resolución de un Juzgado que aceptó la demanda de un librero y condenó al citado organismo a pagarle una pensión vitalicia del cien por cien de su salario base al reconocerle la incapacidad permanente absoluta. La primera sentencia recogió que el demandante padecía agorafobia, embotamiento y cambios bruscos de humor.