La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de Instrucción que condenó a veinte días de multa, con una cuota diaria de cuatro euros, a un hombre que llamó "gay" repetidas veces y a lo largo de varios días a un compañero de trabajo, que tuvo que recibir tratamiento "de corte psiquiátrico".

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima así el recurso del condenado, que alegó que es una persona bromista y que esa palabra la empleó sin ningún ánimo vejatorio.

El Juzgado de Instrucción que dictó la sentencia ahora confirmada, recogió como hechos probados que en no menos de veinte ocasiones, y a lo largo de varias semanas, el denunciado, cuando coincidía con su compañero, le lanzaba expresiones como "anda, mira, un gay", lo que hacía en presencia de otros trabajadores y de los clientes de la empresa.

Y añadía que "estos comentarios sobre la supuesta condición social del denunciante, trascendieron a terceros y dio lugar a que fuera preguntado por otros compañeros de trabajo y por otras personas si era cierta su supuesta condición de homosexual".

Como consecuencia de ello, "sufrió ansiedad reactiva a esa situación, con tratamiento de corte psiquiátrico y baja laboral".

La sentencia dejó para el momento de ejecución de la misma la fijación de la indemnización que debe abonar al perjudicado, en la que deberá tenerse en cuenta el baremo de las lesiones de los accidentes de tráfico, con un incremento del 15 por ciento, junto con los gastos habidos por los medicamentos y los tratamientos seguidos.

Al rechazar el recurso, la Audiencia Provincial señala que la reiteración con la que se produjeron estos comportamientos por parte del acusado descartan que puedan ser consideradas como una broma.

"Una broma -comenta la sala-es una ocasión puntual, pero cuando una frase, en un contexto interpersonal diverso, se pronuncia de forma reiterada e insistentemente, dirigida a una persona y provoca evidente reacción de desaprobación, rechazo y molestia por quien la recibe, ya no constituye motivo de 'broma'".

"Cuando eso ocurre -concluye la sentencia- se transforma en insistente humillación, ofensa y molestia respecto a quien se dirige, que ve perturbada su propia dignidad como persona y que no tiene por qué soportar ese tipo de comentarios que afectan a su imagen personal y pública, repercutiendo en su estado de ánimo y con incidencia en sus relaciones personales y sociales".