Una mujer ha sido condenada por la Audiencia Provincial de Murcia a pagar 7.500 euros a su marido por ocultarle que el hijo que alumbró hace ahora más de veinte años no fue engendrado por él, situación que le produjo «un malestar rayano en la angustia». La sentencia estima en parte el recurso que el esposo presentó contra la resolución de un Juzgado de Primera Instancia que no solo no concedió indemnización alguna, sino que, también, denegó su solicitud de que le fuera devuelto lo que se había gastado en alimentos.

Ahora, la Audiencia, en la sentencia que tiene como ponente al presidente de la misma, el magistrado Andrés Pacheco, coincide con el criterio del juez en cuanto a que no procede la devolución reclamada, pero discrepa en lo relativo a la indemnización por daños morales.

Sobre lo primero, comenta que mientras que el hijo estuvo inscrito en el Registro Civil como descendiente suyo, esa obligación de prestarle alimentos existía, «ya que, en esta materia, lo que prima es el interés del menor». Y añade que hasta que el cambio de filiación accedió al citado Registro, «el niño era legalmente hijo de quien aparecía en el mismo como su progenitor». Por el contrario, la sala sí considera que merece ser indemnizado «porque ha de aceptarse sin reparos que debe producir una sensación de malestar rayana en la angustia el conocimiento por un cónyuge varón de que el hijo que creía fruto de su matrimonio no fue engendrado por él».

«La filiación -añade- es un evento biológico, pero el vínculo paterno-filial que genera siempre es un factor de enorme calado anímico, siendo de aseverar, por tanto, que el conocimiento de que no se es progenitor de un hijo tras tenerlo por tal durante años ha de generar un perjuicio para la salud psíquica de quien lo padece». La sala concluye que la indemnización que deberá abonar la esposa al demandante debe incluir también los intereses legales desde la fecha en que este promovió el litigio.