La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha sentenciado que los problemas de columna de la empleada de un comercio no tienen la entidad suficiente para declararla en situación de incapacidad permanente total para su trabajo habitual, como la mujer había reclamado anteriormente.

La sentencia desestima así el recurso que esta trabajadora presentó contra la resolución de un juzgado de lo social de Murcia que en el mes de abril del año 2013 rechazó la demanda que entabló contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), según se recoge en la citada sentencia.

«Puestas las lesiones y limitaciones funcionales que presenta en relación con las actividades que son propias de una empleada en un comercio textil, caracterizadas por la bipedestación y marcha prolongada -dice la sala-, no cabe concluir que constituyan un impedimento para llevar a cabo todas o las más importantes tareas de la profesión».

Y añade que «se trata de una actividad que no precisa ni de la manipulación de cargas ni de la realización de movimientos extremos de la columna vertebral». La sentencia de la Sala de lo Social recoge estas conclusiones y la dependienta no recibirá la incapacidad permanente total que solicitaba, por lo que deberá continuar realizando su trabajo en la tienda con la lesión de columna que padece.