La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) se ha negado a reconocer a un expendedor de gasolinera que tiene reconocida la situación de incapacidad permanente el grado de incapacidad absoluta al considerar que puede realizar trabajos que no sean incompatibles con sus problemas de columna.

El tribunal desestima así el recurso que el apelante presentó contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Murcia que rechazó la demanda que había planteado contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Señala la Sala que "el conjunto de lesiones que presenta el demandante afectan, fundamentalmente, a su columna vertebral y extremidades inferiores y comportan limitación para actividades que exijan la bipedestación y la marcha, por lo que fue declarado en situación de incapacidad permanente para su trabajo habitual de expendedor de gasolina".

"No obstante -añade la sentencia-, conserva una importante aptitud laboral residual, pues conserva la plenitud de sus sentidos, sus facultades mentales y la plena funcionalidad de las extremidades superiores, lo que le permite llevar a cabo tareas sedentarias".