Un Juzgado de Instrucción de Murcia ha señalado en un auto que el expárroco de la pedanía de Churra Francisco Javier Ruiz actuó de «mala fe» cuando denunció que las imágenes de contenido sexual en las que aparecía habían sido manipuladas. Así se recoge en el auto, en el que se confirma el sobreseimiento provisional del joven que captó esas imágenes en el paraje del Coto de los Cuadros, en Santomera, J.A.V., al que defiende el letrado Raúl Pardo-Geijo Ruiz.

La resolución judicial acuerda imponer las costas de esta causa al sacerdote, precisamente por esa mala fe con la que considera que actuó al denunciar una manipulación «de las imágenes en las que él mismo se reconocía, manipulación que no ha existido», según se recoge en el documento. Asimismo, el auto recuerda que esa forma de obrar del expárroco de Churra llevó al juez del caso a abrir diligencias contra él por la posible comisión de un delito contra la administración de Justicia.

El pasado mes de septiembre, el Juzgado de Instrucción que investigó los hechos denunciados por el expárroco, según los cuales se había manipulado el vídeo en el que aparecía en actitud sexual con un joven al aire libre, acordó también el sobreseimiento de la causa.

El auto del Juzgado de Instrucción número Seis de Murcia establecía que esa decisión fue adoptada después de que un informe elaborado por la Policía Científica indicara que no se habían encontrado indicios de que el vídeo hubiese sido objeto de manipulación. En las imágenes contenidas en el vídeo aparecía, de cara a la cámara, el sacerdote; aunque éste, en su declaración ante la Policía y luego en el propio Juzgado, se reconoció en ellas, añadió que no había estado en el lugar donde fueron captadas, ubicado en un paraje frecuentado por personas que practican sexo.

Francisco Javier Ruiz señaló en su día que las imágenes habían sido manipuladas para causarle daño, por lo que pidió que se procediera a actuar contra quienes aparecieran como autores de la captación y su posterior difusión a través de las redes sociales. En el auto en el que se decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones, el titular del Juzgado, el magistrado Andrés Carrillo, señaló que como las imágenes fueron recogidas en un lugar público «y a plena luz del día», no podía considerarse que se hubiera cometido un delito contra la integridad moral ni de revelación de secretos.