La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un hombre contra la sentencia de un Juzgado de lo Penal que lo condenó al pago de una multa de noventa euros por agredir a su esposa cuando ésta le recriminó que se había pasado con la bebida en una comunión.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que el juez declaró probado que el incidente se produjo el 27 de abril de 2013, cuando el matrimonio regresaba a casa tras haber asistido a la celebración de una primera comunión.

La reacción del acusado cuando su mujer le echó en cara que había bebido mucho fue la de propinarle un golpe en la cara, causándole lesiones que tardaron diez días en curar.

Al llegar al domicilio familiar, el denunciado accedió a la vivienda, mientras que la lesionada prefirió entrar en la casa de unos vecinos hasta que llegó la asistencia médica y la Policía.

La sentencia, que ahora se ve confirmada por la Audiencia Provincial de Murcia, condenó al acusado, por una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de tres euros.