Las intervenciones telefónicas ordenadas sobre varios de los imputados en el caso Umbra, que investiga la presunta corrupción urbanística en la expansión norte de la ciudad de Murcia, estaban justificadas y no se prolongaron por más tiempo del necesario.

Así se recoge en un auto del juez instructor, David Castillejos, que desestima los dos recursos presentados por uno de esos imputados, Higinio Pérez Mateos, quien reclamó la declaración de nulidad de esas escuchas y de la transcripción de las mismas.

Castillejos señala que la intervención telefónica sobre Pérez Mateos fue ordenada como presunto participante en los hechos que se investigan, y no en su condición de abogado, por lo que no se vulneraron sus derechos. Añade que esa intervención estuvo en todo momento bajo el control del juez, que en cuanto iba teniendo noticia de que algunas líneas telefónicas «no eran idóneas, se dejaba de actuar sobre ellas, manteniendo solo las que sí lo eran».

El auto indica que la acusación de «descontrol» hecha por el recurrente «es insostenible y debe ser rechazada, al igual que aquello otro de que se investigaban hechos consumados».

Sobre este último extremo, Castillejos dice que «puede compartirse que la medida era lejana en el tiempo, pero valórese que no es hasta dos años después de los convenios urbanísticos cuando el denunciante acude a la Fiscalía».

«No es hasta finales del año 2008 -añade- cuando el fiscal acude al decanato de los Juzgados de Instrucción, que no a este Juzgado, que recibió el asunto por reparto aleatorio».

Entre la jurisprudencia utilizada a la hora de acreditar la legalidad de los 'pinchazos', figura la sentencia condenatoria dictada por el TSJ de la Región n el caso Limusa, cuyo ponente fue su presidente, Juan Martínez Moya.