La sección segunda de la Audiencia Provincial ha dado carpetazo al caso Valeo, que lleva más de 15 años en los tribunales, y en un auto dictado en julio, al que ha tenido acceso esta redaccion, determina la prescripción de la responsabilidad penal de los imputados. Además, decreta el sobreseimiento y el archivo de la causa, un nuevo revés para los 145 trabajadores de la antigua factoría murciana. Ahora, estos empleados deberán decidir si se rinden o si por el contrario presentan recurso de casación en el Tribunal Supremo. La comisión de trabajadores de la extinta firma murciana ha convocado una asamblea para el 10 de octubre en el centro social de Santa María de Gracia para informar del fallo judicial. Para evitar agotar plazos legales, el abogado de la plantilla ya ha comunicado a la Audiencia que irán a casación; la asamblea de trabajadores decidirá si sigue adelante.

La fábrica Valeo, situada entre San Basilio y El Ranero, cerró sus puertas en 1994. La plantilla decidió denunciar a la dirección por una presunta estafa en 1997 y fueron encausadas diez personas, una de ellas ha fallecido ya. En un primer momento, el Ministerio Fiscal fijó en diez millones las indemnizaciones que debían recibir los 145 trabajadores de la factoría, a los que se entregó parte de los terrenos que ocupaba la fábrica, que les reportó cerca de tres millones de euros. El Juzgado de Instrucción Número 1, que ha instruido las diligencias durante estos años, tuvo que enviar distintas comisiones rogatorias a distintas ciudades francesas para que juzgados de esas localidades localizasen a varios de los imputados en el caso, que eran extranjeros y supuestamente vivían en el país vecino.

En el auto dictado por la sección segunda de la Audiencia Provincial, de la que ha sido ponente María Poza, se rechazan los argumentos ofrecidos tanto por el Ministerio Fiscal como por la defensa de los trabajadores de la antigua factoría de Valeo, y se insiste en que está extinguida «la eventual responsabilidad penal» de los diez imputados. Asimismo, en la resolución se decreta el sobreseimiento y el archivo de la causa al considerarse entre otros asuntos que existen en el proceso providencias y autos que o no están motivados o carecen de fundamento. El fallo dice textualmente que «ni en el plazo de seis meses desde la interposición de la querella ni en el de cinco años desde la última fecha que, a lo sumo, pudiera estimarse relevante a efectos de inicio del cómputo, se ha dictado una resolución judicial motivada que identifique como personas indiciariamente responsables de delito alguno a los después acusados y sometidos a futuro enjuiciamiento, por lo que procede declarar prescrita la supuesta responsabilidad penal de todos los acusados en esta causa y acordar el sobreseimiento libre de las actuaciones y el archivo de las mismas».

La investigación judicial arrancó tras el cierre de la factoría de fabricación de piezas y recambios para coches. La multinacional de la filial española despidió a una parte de la plantilla, prometiendo estabilidad al resto, y un año después comunicó a los empleados que iba a vender la firma y se formó la empresa Metalurgia del Sureste. Esta última empresa era en realidad la misma.