EFE / LAOPINIONDEMURCIA
La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso de un ciclista que reclamó una indemnización de 40.380 euros a Telefónica España por las lesiones sufridas al chocar contra un grupo electrógeno, colocado en una calle salón y que era propiedad de esta compañía.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que "la localización de ese grupo electrógeno en una calle salón de Murcia no resulta constitutiva de un riesgo anormal o extraordinario del que quepa derivar la existencia de la objetivación de la responsabilidad extracontractual".
"Téngase en cuenta -añade la sala- que estaba colocado de forma fija junto a la pared en uno de los laterales de la acera, ocupándola parcialmente, y, por tanto, sin interrumpir ni impedir el tránsito usual de los peatones por esa zona".
"Se trata -concluye la sentencia- de un obstáculo claramente perceptible, dadas sus dimensiones y volumen, y, también, por encontrarse situado en un lugar de perfecta visibilidad, sin que las edificaciones existentes o el trazado de la acera dificulten o limiten ni siquiera mínimamente su presencia en dicho lugar".