La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia ha aprobado hoy la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior, prohibida en curvas y cambios de rasante, y que dejando al margen las campañas electorales y la entrada de locales comerciales, prohíbe el reparto en la vía pública de folletos, anuncios, pegatinas o productos publicitarios, según fuentes municipales.

Además, prohíbe la publicidad en cualquier tipo de vehículo o remolque en circulación o estacionado, salvo en transporte público, y el uso de medios publicitarios sonoros.

La nueva normativa prohíbe la fijación de publicidad o propaganda mediante carteles, pegatinas o etiquetas en edificios e instalaciones, pavimentos, muros, monumentos, obras públicas, elementos del mobiliario urbano, alumbrado, registro de instalaciones, elementos de señalización y seguridad vial, o de cualquier otro servicio público.

En los edificios se podrá instalar publicidad en rótulos coronando el inmueble, en paredes medianeras y en superficies publicitarias sobre fachadas.

La realización de cualquier actividad publicitaria exterior necesita licencia urbanística, autorización administrativa, declaración responsable o comunicación previa de carácter temporal (3 años).

Se consideran infracciones muy graves la instalación de publicidad sin licencia, la colocación de publicidad sobre edificios sin utilizar soporte y produciendo daños graves, el ejercicio de la actividad publicitaria que produzca una alteración muy grave del paisaje urbano.

La ordenanza entrará en vigor en un periodo de uno o dos meses, dependiendo de las alegaciones que reciba. Los propietarios de soportes publicitarios que ya están instalados en la vía pública tendrán 6 meses de plazo para legalizar su situación, en caso de que incumplan alguno de los puntos de la normativa.