Una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia que confirma una resolución anterior del Juzgado de Familia ha obligado a un matrimonio separado «a realizar una terapia familiar para ir retomando de forma progresiva las relaciones entre los hijos y la madre». La Audiencia Provincial indica que el Juzgado de Familia, en su sentencia de julio de 2010, estimó totalmente la demanda de modificación de medidas presentada por el esposo, modificó la sentencia de separación dictada en 2007 y acordó atribuir a aquél la guarda y custodia de los dos hijos del matrimonio. Asimismo impuso a su exesposa la obligación de pagar una pensión por alimentos de 80 euros por cada niño, «atribuyendo el uso y disfrute del domicilio y del ajuar familiar al padre y a los hijos».

La exmujer del demandante recurrió esta sentencia, alegando que no era conveniente que la guarda y custodia la asumiera el padre, «porque sufre el síndrome de alienación parental y ha predispuesto a nuestros hijos en contra mía». Igualmente, señaló que no tenía trabajo y que le resultaba imposible atender la pensión por alimentos fijada por el Juzgado de Familia, por lo que, de forma subsidiaria, solicitaba que se rebajara la cantidad a cien euros mensuales por ambos hijos. Al rechazar el recurso, la Audiencia indica, entre otras consideraciones, que los hijos, que tienen 16 y 13 años de edad, han manifestado «su firme deseo de seguir viviendo con el padre». El tribunal añade que «la obligación de sometimiento de todas las partes a una terapia familiar para restablecer la relación entre madre e hijos es el medio adecuado para corregir la posible influencia que el padre haya podido tener en el alejamiento de su madre».