LOLA GARCÍA
La partida la ha ganado la Asociación de Vecinos del Barrio del Progreso y con una sentencia ejemplar. El Juzgado de lo Penal Número Cinco de Murcia ha condenado a la anterior pedánea del Barrio del Progreso, Caridad Gracia Pujante, y a los cuatro miembros de su junta vecinal, todos ellos del PP, a ocho años de inhabilitación especial para empleo y cargo público por un delito de prevaricación administrativa, al negar la concesión de una subvención a esa asociación con el único argumento de que luego este colectivo criticaba a los populares en su revista.
Éste es el primer fallo judicial que se produce de esta naturaleza contra una junta vecinal desde que se crearon estos órganos descentralizados de participación ciudadana. Además de la anterior alcaldesa del Barrio del Progreso han sido condenados José Gaspar Hernández Gracia –hijo de la anterior–, Francisco José Gil Ruiz, María Isabel Medina Corbalán y Serafín Arróniz Ortiz. Los hechos que han dado lugar a esta sentencia ejemplar se remontan al 28 de junio de 2006, día en el que se celebró pleno ordinario de la junta vecinal de Barrio del Progreso, pedanía en la que gobierna el PP y en la que el PSOE está en la oposición.
En esa sesión plenaria, según consta en la sentencia dictada y en la denuncia que interpuso la asociación de vecinos del Barrio del Progreso, la ex pedánea y los representantes del PP en la junta vecinal denegaron una subvención a la citada asociación argumentando que esta organización luego criticaba la gestión de la junta vecinal. Esa afirmación fue realizada por Caridad Gracia Pujante y ratificada posteriormente por el resto de miembros populares con sus votos, y constó en acta porque así lo pidió el portavoz del PSOE en el Barrio del Progreso, Julio López Pujalte, quien además exigió explicaciones de las razones que llevaban a excluir a esta asociación de las ayudas públicas teniendo en cuenta que cumplían los requisitos y habían entregado en tiempo y forma toda la documentación requerida.
El juez del Penal Número Cinco considera en su fallo que ninguno de los que votaron en contra en la sesión del día 28 se retractó en el pleno del 26 de julio, cuando se votó el acta anterior, que fue aprobada por los populares. En la sentencia, el magistrado califica el motivo esgrimido por la junta de vecinos para no conceder la subvención «de todo punto arbitrario, injusto y totalmente contrario a los principios básicos que rigen el otorgamiento de subvenciones recogidos en la Ley General de Subvenciones, así como a los derechos fundamentales de opinión e información y de asociación recogidos en la Constitución Española y al derecho de crítica». El tribunal advierte también que el argumento esgrimido en su defensa de la alcaldesa pedánea y del resto de acusados sobre que desconocían las actividades de la citada asociación es del «todo punto inverosímil, ya que la asociación es lo primero que se constituye en los barrios y pueblos, figurando además en los registros Caridad Gracia Pujante». En el proceso que ha culminado en condena, se han tenido en cuenta otras circunstancias. Una de ellas es que la asociación de vecinos del Barrio del Progreso tiene un representante en esa junta vecinal, que actúa con voz, pero sin voto, y que esta organización ha tenido un perjuicio económico. La presidenta de la asociación de vecinos, Lola Zapara, mostró ayer su satisfacción por esta sentencia que «es un ejemplo y una advertencia a las personas que están en el poder y que actúan con autoritarismo». Añadió que la ex pedánea «ha tenido siempre un comportamiento prepotente, consentido por el alcalde de Murcia que lo sabía». Esta asociación desde 2007 recibe una subvención de la junta vecinal que ahora está presidida por la popular, Josefa Martínez.