La Sección número 3 de la Audiencia Provincial ha condenado a un individuo a 4 años de cárcel por apuñalar en ocho ocasiones a su esposa, cuando estaban en la terraza de un bar ubicado en la carretera de Valentín de la pedanía de Canara, en el municipio de Cehegín.

El suceso tuvo lugar sobre las 13.45 horas del 1 de junio de 2017 cuando el matrimonio, que tenía dos hijas en común, se encontraba en la terraza del bar y el marido agredió a la mujer con la intención de acabar con su vida, según los hechos considerados probados por la sentencia.

En concreto, el individuo, natural de Bulgaria y 36 años, golpeó a su mujer en la cara y la apuñaló en ocho ocasiones hasta que el cuchillo se partió, quedando la hoja alojada dentro del cuerpo de la víctima. A continuación, el acusado le propinó varias patadas estando ella en el suelo y, seguidamente, le golpeó con una silla en la cabeza, rompiéndose una de la patas. Todo ello, mientras la víctima se arrastraba hacia el interior del bar.

La propietaria del establecimiento salió en ese momento portando un palo de escoba y requirió al procesado para que no entrara en el bar, momento en que el individuo cesó en su propósito. Mientras tanto, una de las trabajadoras del local se marchó a pedir ayuda a los vecinos.

El acusado permaneció en el lugar hasta que llegaron los agentes de la autoridad avisados y la ambulancia para que atendiera a su esposa, llorando y arrepintiéndose de lo realizado.

Como consecuencia de estos hechos, la mujer sufrió lesiones consistentes en heridas inciso contusas, un traumatismo craneal leve y policontusiones. Además, presentaba ocho heridas incisas, todas ellas de dos centímetros de longitud salvo una, donde quedó alojada la hoja del cuchillo.

La mujer tardó catorce días en sanar y le quedó como secuela un perjuicio estético moderado de ocho lesiones lineales de dos centímetros, distribuidas en el brazo, la escápula, la espalda y la región dorsal. Sin embargo, la mujer no formuló denuncia por estos hechos y no reclamó compensación.

El acusado, que estaba en prisión desde el 1 junio de 2017, tomó el uso de la palabra en el juicio y solicitó una oportunidad para poder demostrar que es un buen padre, marido y buen trabajador, que nunca ha realizado nada malo ni había tenido problemas con la policía.

Su abogado solicitó que la pena no sobrepasara los dos años de prisión, al considerar que se trataba de un delito de lesiones agravadas con las agravantes de parentesco y uso de medio peligroso, concurriendo las atenuante de arrebato y obcecación o estado pasional con la atenuante de confesión.

Sin embargo, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos delito de homicidio en grado de tentativa, concurriendo como agravante la circunstancia mixta de parentesco, solicitando que se le impusiera la pena de 8 años de prisión.

En la sentencia, la Sala de la Audiencia Provincial afirma que la prueba de cargo está constituida por la propia declaración del detenido, que un día después del suceso reconoció al juez la agresión y que había apuñalado hasta en ocho ocasiones a su mujer.

Más tarde, en el juicio, el individuo cambió su declaración y dijo no recordar determinados hechos reconocidos en un primer momento, como los actos violentos de la agresión a su mujer. De hecho, no recordaba las cuchilladas que le dio ni si la golpeó con la silla y con la mano.

En concreto, el acusado dijo en el juicio que el día de los hechos "perdió la cabeza" cuando estaban almorzando porque su mujer estaba hablando por teléfono y él le pidió que le escuchara, pero ella le gritó. Así, dijo que estaba borracho y que se exaltó porque "no permite que en público le hablen a gritos y por celos".

Por su parte, la víctima, que en un primer momento se acogió a su derecho a no declarar, reconoció en el juicio que su marido estaba borracho y que había perdido la cabeza por celos. Reconoció que le había dado las cuchilladas, aunque no recuerda que la golpeara. Asimismo, la víctima dijo que no reclamaba compensación, que perdonaba a su agresor y que era un hecho "aislado".

Una de las testigos manifestó en el juicio de forma "clara y firme" que escuchó unos gritos procedentes de la terraza, salió y pudo ver cómo el acusado daba varias cuchilladas a una mujer que estaba en el suelo, que empezó a gritar y salió corriendo a llamar a los vecinos para que acudieran y llamaran a la policía.

Fundamentos de la sentencia

Por todo ello, la Sala estimó probado que el acusado tenía el propósito de acabar con la vida de su mujer en base a las armas empleadas, el lugar al que iban dirigidas las puñaladas, los golpes reiterados a un órgano vital, y las expresiones e insultos verbalizados durante el suceso.

Sin embargo, la Sala admitió que el acusado desistió voluntariamente en la agresión y mostró un arrepentimiento activo, ya que "interrumpió por su propia voluntad la acción homicida y, por ende, su perfección, en la medida en que en la dinámica delictiva no surgieron trabas insalvables que impidiesen la progresión en el delito".

En este sentido, la Sala considera que la oposición de la dueña del bar blandiendo el palo de una escoba era una dificultad "a todas luces superable dada la constitución física del acusado y la diferencia entre ambos". Asimismo, estima que tampoco pesa en su contra el simple temor a ser descubierto, pues permaneció en el lugar hasta la llegada de la autoridad.

En definitiva, la Sala estima que el acusado "no quiso llegar a la culminación de la acción cuando un obstáculo superable fácilmente le impedía alcanzarla y las lesiones hasta ese momento ocasionadas, aunque peligrosas para la vida, no eran determinantes en aquel momento de su muerte".

Por todo ello, considera al acusado autor de un delito de lesiones con el agravante de parentesco por la que procede condenarle a la pena de cuatro años de cárcel, el pago de las costas y la prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 200 metros, a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, y de comunicación por cualquier medio durante todo el tiempo de duración de la pena privativa de libertad y 6 años más.