La Sección número 2 de la Audiencia Provincial ha condenado a un individuo a pagar 558 euros de multa por haber vendido a un tercero un móvil que había encontrado por la calle y que su propietario había perdido o se lo habían sustraído al descuido.

El suceso tuvo lugar en una fecha no determinada pero próxima a la noche del 30 de diciembre de 2012 cuando el acusado se encontró en una calle de Caravaca de la Cruz un teléfono móvil modelo iPhone 5 cuyo valor económico era de 600 euros.

Posteriormente, vendió el teléfono a un tercero que no consta acreditado estuviera al tanto de la procedencia ilícita del móvil, según los hechos declarados probados por la sentencia.

El perjudicado no reclamó dinero por haber recuperado el móvil sustraído en mayo de 2013 gracias a las gestiones de la Guardia Civil.

El Juzgado de lo Penal condenó al acusado a pagar una multa de 558 euros como responsable de un delito de apropiación indebida con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas y la imposición de la mitad de las costas del procedimiento.

El acusado presentó un recurso de apelación alegando pidiendo la absolución porque, como máximo, los hechos serían constitutivos de una antigua falta de apropiación indebida aplicable al momento de los hechos y que debería aplicarse el instituto de la prescripción.

Sin embargo, la Audiencia Provincial decidió desestimar el recurso y confirmar la pena al entender que la resolución fue adoptada por el Juez 'a quo' después de analizar y sopesar las pruebas practicadas en su presencia en el acto del juicio oral, con las ventajas y garantías de la oralidad, inmediación y contradicción.