La trabajadora alega que en 2014 "sufrió un accidente laboral cuando se encontraba trabajando en las instalaciones de una empresa de Caravaca de la Cruz, dedicada a la fábrica de calzado".

Ella dijo, detalla la Audiencia Provincial en un auto, al que ha tenido acceso LA OPINIÓN, "que el accidente se habría producido al salir la trabajadora de las instalaciones por una ventana del piso superior, ante la llegada a la Inspección de Trabajo acompañada de la Guardia Civil, ante la zozobra de algunos trabajadores que gritaban "vámonos, que es la inspección de trabajo", cayendo sobre un tejado de uralita de un taller contiguo, que por su peso cedió, originándole graves lesiones".

La Audiencia Provincial, ahora, ha desestimado el recurso presentado por esta mujer: ella reclamó que se llamara a declarar al dueño del taller sobre el que cayó.

Lo que considera el tribunal es que los dueños del taller sólo pueden aportar que oyeron ruidos y ya vieron a la mujer herida en el suelo.

Asimismo, tampoco considera necesario llamar a declarar en calidad de testigo a la funcionaria de la Inspección de Trabajo que fue al lugar y levantó acta.

"No corresponde a la Inspectora de Trabajo que giró la visita a la fábrica de calzado ni a ninguna otra persona concluir sobre si los hechos revisten trascendencia penal, sino que será el juez encargado de la instrucción el que con los elementos obtenidos de las distintas diligencias instructoras realizadas determinará si los hechos denunciados poseen o no matiz delictivo", destaca el auto.