Un hombre que tras someterse a una vasectomía se encontró con que su esposa quedaba embarazada ha reclamado una indemnización de 26.400 euros a la Consejería de Sanidad por responsabilidad patrimonial, al asegurar que el servicio público sanitario no funcionó adecuadamente.

En su demanda, señaló que la indemnización que solicitaba correspondía al daño moral sufrido al privársele de su capacidad para decidir acerca de la propia paternidad y, con ello, por la restricción de su facultad de autodeterminación derivada del libre desarrollo de la personalidad.

Sin embargo, tanto el instructor del expediente incoado en la Consejería como el Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM) se han mostrado contrarios a aceptar la demanda, al descartar que exista una relación de causalidad entre el daño por el que se reclama y el anormal funcionamiento de los servicios públicos.

En su reclamación, el afectado expuso que en mayo de 2014 se sometió a la vasectomía en un hospital concertado ubicado en Alcantarilla y que, ante su sorpresa, en enero de 2015 se les comunicó que la esposa estaba embarazada, considerándose que la fecundación debió producirse a mediados de noviembre anterior.

Para el demandante, que, con posterioridad, se sometió a una segunda intervención quirúrgica del mismo tipo, la primera no fue la adecuada y, además, no se le había ofrecido información suficiente sobre lo que debía hacer tras la misma, ya que, aseguró, solo se le prescribieron unos analgésicos que debía tomar.

Sin embargo, el dictamen del CJRM dice que "el fracaso de la técnica quirúrgica en la primera intervención no significa que la actuación médica realizada fuese defectuosa, ni que se hubiese realizado de manera negligente o con infracción de la lex artis; la repermeabilización espontánea de la vía seminal es un riesgo que se puede producir y que debe ser asumida por el paciente".

Y añade que "otra cosa distinta es que se deba informar al paciente de esa posibilidad, y la lectura de la documentación clínica que se recoge en el expediente permite considerar que sí que se cumplió adecuadamente con ese requisito necesario".

Este órgano consultivo de la administración comenta igualmente que el reclamante fue informado de que debía seguir utilizando métodos anticonceptivos después de la intervención hasta que se le realizaran uno o más espermiogramas de control, aproximadamente, a los tres-seis meses, para confirmar la ausencia de espermatozoides en el eyaculado.

"Resulta evidente -concluye el dictamen- que no se emplearon las medidas anticonceptivas que se habían sugerido y que hubieran podido evitar la concepción".