La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia desestimó el recurso que la empresa L. SAU presentó contra la resolución de la entonces Consejería de Fomento, de febrero de 2015, que autorizó la construcción de un centro logístico de la firma P., S.L. en Alhama.

La demandante presentó su recurso contra la Comunidad y, también, contra esta segunda empresa, a la que, de manera excepcional, se autorizó la construcción de un centro logístico en el paraje de Las Ramblillas, en suelo que estaba clasificado como Suelo no Urbanizable Inadecuado para el Desarrollo Urbano.

El recurso presentado ante el TSJ pidió que se dictara sentencia por la que su Sala de lo Contencioso declarara la nulidad de la orden que permitió la edificación.

La recurrente señaló que era propietaria de una finca rústica colindante con la codemandada y que el «carácter excepcional» al que se refiere la Ley del Suelo exige que la autorización deba ser interpretada en sentido restrictivo.

«Por tanto -añadía- la utilidad pública o el interés social no pueden identificarse, sin más, con cualquier actividad industrial, comercial o negocial, puesto que, en otro caso, supondría la conversión de la excepción en la regla general». Además señaló que no estaba justificada la necesidad de que el proyecto se ubicara en aquella zona, ya que existe suelo sectorizado industrial donde se podía ubicar. «En este caso concreto -comenta el TSJ-, a la vista de los informes aportados al proceso, el interés público en que se basó la administración para conceder la autorización se entiende justificado, en la medida en que no solo tomó en consideración la creación de puestos de trabajo, sino el carácter estratégico del suelo». Sobre esto último, la Sala dice que «aun siendo rural, está próximo a vías de comunicación, tanto la que conecta con la autovía de Andalucía como con la de Cartagena.