La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado la sentencia de un Juzgado de Instrucción de Mula que condenó a un hombre al pago de una multa de 2.520 euros por la destrucción de unos restos arqueológicos, «porque en el juicio no se le ofreció el ejercicio de su derecho a la última palabra».

La sentencia señala que ello le produjo indefensión, por lo que ordena la celebración de un nuevo juicio ante un juez distinto. El Juzgado, en la sentencia que ahora se deja sin efecto, declaró probado que los hechos ocurrieron en el mes de abril del año 2014, cuando el acusado, dueño de los terrenos, por sí mismo o por medio de uno de sus empleados, realizó una roturación agrícola de los mismos.

Los trabajos afectaron a una zona catalogada como de interés arqueológico y que estaba protegida por el Plan de Ordenación Urbana de Mula y la Carta Arqueológica de la Región de Murcia. Y añadía que ignoró las advertencias hechas por agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (Seprona), que le habían alertado de la existencia de los restos arqueológicos y de la necesidad de contar con los permisos o licencias correspondientes para realizar trabajos en el lugar.

También señalaba que el acusado, a través de un empleado, desfondó el lugar con gradas y arados, y provocó daños en el yacimiento, en una superficie que superó los 24.000 metros cuadrados.

Multa de 2.520 euros

El Juzgado señalaba así mismo que «para cuantificar los daños se precisa de excavaciones arqueológicas que han sido valoradas en 2,2 millones de euros, sin que se haya podido determinar el coste de indemnización de los mismos».

La sentencia lo condenó al pago de la multa de 2.520 euros como autor de un delito leve de daños por imprudencia grave a yacimiento arqueológico. Además, le condenó a indemnizar a la Comunidad Autónoma de Murcia «por los daños causados, a determinar en ejecución de sentencia tras hacer a su costa una actuación arqueológica mediante sondeos y recogida de datos superficial, redifiniéndose la zonificación y evaluándose las remociones efectuadas a nivel de superficie y de volumen afectado, que deberá ser considerada adecuada por el Servicio Regional de Patrimonio».

Ahora, la Audiencia dice que al no haberse ofrecido al acusado el ejercicio de su derecho a la última palabra, no cabe otra solución más que la de anular el juicio y la sentencia, porque, dice, «no se puede descartar que el trámite omitido hubiera sido decisivo en términos de defensa en el sentido de que hubiera podido determinar un fallo diferente».