La Consejería Agricultura de la Comunidad ha emitido una circular, que se hará oficial en los próximos días a través del BORM, por la que aclara que todos aquellos agricultores que tengan que desprenderse de los restos de poda y no tengan posibilidad de triturarlos, podrán hacer uso del fuego para acabar con ellos. Sin embargo, la misma circular, además de insistir en que no se podrá quemar a menos de 400 metros de zonas forestales, recalca que estará sujeta «a las ordenanzas municipales y de la legislación en materia de Medioambiente y salud pública que sea de aplicación».

La nota de la Consejería, a la que ha tenido acceso el presidente de Coag en Cieza, Manuel Martínez, señala que, hasta la fecha, «en la Región de Murcia, el número de empresas autorizadas para la gestión adecuada de los restos de poda y otros materiales vegetales generados en las explotaciones agrarias es muy escasa», y añade que «la incorporación de estos restos vegetales al suelo mediante picado o triturado precisa de maquinaria de elevado costo y que las explotaciones agrícolas estén configuradas para el acceso de las mismas, por lo que esta alternativa resulta inviable para muchos agricultores de nuestra localidad».

El comunicado incide además en que «la incorporación continuada de estos restos en nuestras tierras y dado la aridez del clima, ocasionan a veces la proliferación de organismos nocivos con enfermedades que luego pueden trasmitirse al resto de cultivos». Por ello, la Consejería «declara la quema controlada de restos vegetales procedentes de la poda u otras operaciones de cultivo como medida para evitar la propagación de plagas, reducir su población, mitigar sus efectos o conseguir su erradicación en los cultivos de frutales de hueso y pepita, almendro, vid, olivo y hortícolas tanto al aire libre como invernadero».

El Ayuntamiento de Cieza, a través de un escrito de la Concejalía de Medio Ambiente, señala que ante la situación que se ha generado, el alcalde, Pascual Lucas, ha trasmitido su preocupación a la Federación de Municipios para que inste a la Comunidad a que aclare con los órganos autonómicos correspondientes la situación generada y que, a tenor del artículo 14 de la Ley de Sanidad Vegetal, que sean las Oficinas Comarcales Agrarias las que emitan las autorizaciones pertinentes.