Los dueños de una atracción ferial de coches de choque deberán abonar una indemnización de 4.000 euros a un menor que resultó lesionado en la misma cuando esta se encontraba instalada en Abarán , según se dispone en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia. La sentencia, que estima parcialmente el recurso presentado por la madre del menor, revoca la dictada por un Juzgado de Primera Instancia que absolvió al demandado y a su compañía aseguradora.

En su recurso, la madre expuso que el Juzgado, en la resolución que ahora se deja sin efecto, no valoró correctamente las pruebas aportadas al juicio, además de señalar que se había acreditado la existencia del accidente y que los coches de choque no llevaban cinturón de seguridad.

También señaló que el propietario de la atracción estaba obligado a vigilar que los vehículos dispusieran de las necesarias medidas de seguridad para evitar accidentes.

El demandado aseguró que esas medidas de seguridad existían, incluidos los cinturones, por lo que ninguna responsabilidad se le podía exigir por lo ocurrido. La Sala de la Audiencia, al estimar parcialmente el recurso,dice que lo hace porque la existencia del suceso está demostrada, lo mismo que las lesiones sufridas por el niño y la identidad del responsable de la instalación, por lo que este y su compañía aseguradora deberán hacer frente al pago de la indemnización de 4.000 euros.