La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por una mujer contra el archivo de la denuncia que presentó contra su marido, en la que aseguró que, para excitarla sexualmente, acostumbraba a repizcarla y a tirarle del pelo y de las orejas.

El auto coincide con el Juzgado de Instrucción de Jumilla (Murcia) al que correspondió la denuncia en que no existen indicios "sólidos y razonables" de que se hubiera producido el delito de maltrato habitual denunciado por la apelante, por lo que el archivo de las actuaciones está bien acordado.

Señala el tribunal que esta mujer, en su primera denuncia, presentada en mayo de 2017, "afirmó que el denunciado, que es su marido, ha intentado mantener relaciones sexuales con ella esa misma tarde, a lo que ella se negó, y que llevaba unos días intentando acostarse con la denunciante y que la repizca y tira de las orejas y del pelo para motivarla sexualmente".

Al día siguiente presentó una segunda denuncia para asegurar que el marido había intentado de nuevo mantener relaciones sexuales no consentidas, para añadir que otros días le había pegado.

La Audiencia dice que en la historia clínica se hace constar que esta mujer sufre un trastorno bipolar y depresión.

La sentencia señala que el testimonio de la denunciante no se ha visto corroborado por dato periférico alguno, ya que durante el reconocimiento médico no se encontró huella alguna ni en el cuero cabelludo ni en el cuello de haber sufrido maltrato.

Ante esa situación -concluye- lo correcto en Derecho es el archivo de las actuaciones acordado por el Juzgado de Instrucción.