El 'caso Zumo' sobre fraude en las ayudas europeas a la transformación en cítricos que fue juzgado en la Audiencia Provincial de Murcia el pasado junio se ha saldado con la imposición de penas mínimas a dos de los acusados y la absolución de otros quince. La sentencia condena al industrial conservero Juan Pérez Escámez a tres penas de tres meses de prisión cada una por otros tantos delitos contra la Hacienda comunitaria europea y a cinco meses y ocho días de prisión y multa de dos meses por un delito de falsedad.

El también conservero Juan Salvador Pardo Aparisi es condenado a la misma pena por los tres delitos contra la hacienda comunitaria. En cuanto a las indemnizaciones, la sentencia condena al primero de ellos al pago de una cantidad cercana a 1,1 millón de euros en que se ha valorado el montante del fraude cometido en las campañas 1994-95, 1995-96 y 1996-97.

Por su parte, Pardo Aparisi deberá abonar una indemnización algo superior a los 274.000 euros. La sentencia, que tiene como ponente al magistrado Juan del Olmo, declara como probado que estos dos acusados llevaron a cabo a lo largo de esas campañas distintas maniobras defraudatorias para conseguir así beneficiarse de las subvenciones que la UE concedía por la transformación de cítricos en zumos.

Esas maniobras consistieron en la formalización de contratos con agricultores por la compra de productos cítricos cuando alguno de ellos no tenía estos cultivos y en otros casos, haciéndose constar como mercancía vendida, cantidades sensiblemente superiores a las realmente compradas.

La Audiencia recoge en la sentencia que al inicio del juicio oral tanto el fiscal del caso como el abogado del Estado retiraron la acusación contra doce de los imputados y al exponer las conclusiones definitivas hicieron lo mismo con respeto a otro de ellos. Entre los acusados que quedan absueltos figuran varios funcionarios públicos y los vendedores de los cítricos.

El tribunal aplica a los dos condenados a la hora de fijar las penas la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificadas por el retraso que ha sufrido la causa, en la que se han juzgado hechos que procedían del año 1994. La Audiencia declara como responsables civiles subsidiarias a efectos del pago de las indemnizaciones a las conserveras Golden Búlida, Pérez Escámez Hermanos y otras dos.