El Ayuntamiento de Abanilla ha visto rechazado su recurso contra la orden de la Consejería de Presidencia de septiembre de 2013 que no admitió su reclamación contra otra anterior que no contemplaba su deseo de que los 0,5 millones presupuestados para corregir daños del vertedero se invirtieran todos en el pueblo. Lo sentencia la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que señala que una concepción por la que se trate de hacer coincidir un territorio con medidas medioambientales que deben desarrollarse no es correcta. Esto es así porque la visión global que debe predominar puede hacer aconsejable en determinados casos llevarlas a cabo fuera del territorio afectado al considerarlas más útiles y necesarias, añade.

Dice la sentencia que el Ayuntamiento expuso en su recurso que esa inversión debía ser aplicada en su totalidad en el Lugar de Interés Comunitario (LIC) de la Sierra de Abanilla o, en su caso, o en otros dos lugares que gozan de la misma protección: el Humedal del Azucaque y la Rambla Salada. Señalaba también que la actitud de la administración regional al no admitir su recurso había sido excesivamente rigorista y que lo correcto era que las medidas compensatorias por los impactos negativos del vertedero se aplicaran en el entorno afectado.