La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Totana que condenó al propietario de una finca a indemnizar con 1.450 euros a un ciclista por las lesiones que este produjo con el cable instalado en la misma.

La sentencia, que estimó parcialmente la demanda, fue apelada ante la Audiencia por el demandado, que alegó que los hechos estaban prescritos y que no había existido negligencia alguna por su parte, por lo que debía ser absuelto.

Señala la Audiencia que el perjudicado formuló demanda contra el ahora apelante en reclamación de los perjuicios sufridos cuando su marcha con una bicicleta "se vio interrumpida bruscamente al golpearse su frente con un cable de acero con espinos horizontal que se hallaba situado en la finca.

La Audiencia, al confirmar la resolución apelada, dice que "debe mantenerse la responsabilidad extracontractual atribuida al demandado por el hecho de haber permitido que se mantuviera colocado un cable de espino de 10 metros de longitud en un tramo de la valla sin cerrar de su parcela".

Y añade que "era el único cable colocado de forma paralela al terreno, sin indicativo alguno de su existencia que permitiera advertir de su presencia".