El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado el recurso presentado por el empleado de un establecimiento de hostelería ubicado en San Javier contra la sentencia que declaró procedente su despido por incumplir la obligación de ingresar en un banco la recaudación del día, que aseguró le había sido robada.

La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ señala que el Juzgado de Cartagena al que correspondió el asunto en primera instancia declaró procedente el despido y condenó a la empresa a pagar al demandante 2.170 euros por salarios adeudados.

La resolución judicial declaró como probado que la empresa tenía establecido un protocolo que exigía la entrega diaria de la recaudación en un banco, lo que debía hacerse con luz solar, junto con otro compañero y con cambio de horarios e itinerarios, en evitación de robos.

En junio de 2015 el despedido se llevó a su domicilio la recaudación del día, que se elevaba a dos mil euros, "de los cuales finalmente faltaron 500 euros que afirmó le habían sido sustraídos por un familiar".

En septiembre siguiente, "el demandante salió a las once de la noche y sin que le acompañase ningún otro empleado con la cantidad de seis mil euros, correspondientes a la recaudación de dos días".

La sentencia añadía que "dicha cantidad no fue ingresada en el banco, y el demandante afirmó que le había sido robada, hecho por el que interpuso denuncia ante la Guardia Civil".

La Sala de lo Social, al desestimar la apelación, señala que el despido fue procedente, ya que el trabajador incumplió las órdenes que había recibido, que prohibían llevarse el dinero a casa, así como las normas de seguridad implantadas para el traslado a la entidad bancaria.