La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de Instrucción de esta ciudad que en noviembre de 2015 condenó a una mujer a la pena de cuatro días de localización permanente por haber llamado "sinvergüenza" a otra, familiar suya.

La sentencia señala que el Juzgado declaró probado que los hechos ocurrieron en mayo de 2015, cuando la acusada llamó a la denunciante desde un teléfono fijo y, "en tono peyorativo, y hasta en tres ocasiones, profirió la expresión de 'sinvergüenza'".

El Juzgado condenó a la denunciada, como autora de una falta de injurias en el ámbito familiar, a la pena de cuatro días de localización permanente, sentencia que fue apelada por aquella ante la Audiencia Provincial de Murcia.

En su apelación, expuso que durante el juicio fue emitida la grabación presentada por la denunciante y que aunque en la misma se escuchaba la palabra considerada injuriosa, "en modo alguno se trataba de una conversación que permitiera identificar a los interlocutores ni el contexto en que se dijeron las citadas palabras".

Además, expuso que ella no reconoció su voz, ni haber hecho llamada alguna a la denunciante el día reseñado en la denuncia, que fue presentada en el cuartel de la Guardia Civil de Santomera.

La Audiencia considera los hechos como probados, y añade que el vocablo utilizado es injurioso, para lo que se remite a lo que el diccionario de la Real Academia dice del vocablo "sinvergüenza", que sirve para definir a la persona que incurre en inmoralidades o que comete actos ilegales en provecho propio.