La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso de una mujer contra la sentencia de un juzgado de primera instancia de Caravaca de la Cruz que hace ahora casi un año la condenó a desalojar la vivienda que su suegro le había cedido en precario.

La sentencia indica que el juzgado estimó la demanda de la viuda del cedente del inmueble y dio un mes de plazo a la demandada para que lo dejara libre. Consideró probado que carecía de título alguno que respaldara su deseo de seguir en la vivienda, que le había sido entregada en precario cuando era pareja del hijo del dueño. Una vez separados, en el domicilio se quedó la mujer y dos hijos menores, situación que ahora tiene que cesar en cumplimiento de la sentencia.

La resolución fue recurrida ante la Audiencia por la mujer, pero la sala la ha confirmado en su integridad y además la condena al pago de las costas judiciales.

Ha desestimado todos los motivos del recurso, entre ellos, que existía un fraude procesal en el otorgamiento de la escritura de adjudicación de herencia extendida a la muerte del esposo y con el fin de propiciar el desahucio.