Una estación de servicio deberá abonar a una clienta que resultó accidentada en la misma al meter el pie en un desagüe una indemnización de 12.100 euros por las lesiones sufridas en el percance.

Así se dispone en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia que desestima el recurso que la empresa presentó contra la dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Totana que, en junio pasado, estimó la demanda de la accidentada.

En su apelación, la demandada alegó que cumplía todos los requisitos exigidos por la administración para su funcionamiento, además de negar que las lesiones que la demandante aseguró haber sufrido fueran de la entidad que relataba.

La Audiencia, al desestimar el recurso, considera que los hechos y la causa de los mismos quedaron acreditados en el juicio.

Y añade que ante la existencia del canal de desagüe obligaba a los responsables de la gasolinera a adoptar las medidas necesarias para evitar sucesos como el acontecido.

Y señala también que ello era aún más obligado si se tiene en cuenta que el citado canal está ubicado en la zona inmediata al lugar en el que se detienen los vehículos junto al surtidor para repostar.