El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha desestimado el recurso de la dueña de una casa de La Manga contra la multa de 1.090 euros de la Demarcación de Costas en noviembre de 2014 por dos infracciones graves por la realización de un embarcadero ilegal.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso señala que las infracciones de la ley de Costas fueron cometidas al realizar las obras, no legalizables, en zona de dominio público marítimo terrestre. Los hechos sancionados fueron cometidos en la zona de su propiedad que da a un canal de la urbanización Veneziola, en el término municipal de San Javier. En su recurso, la sancionada alegó que la resolución apelada, que fue confirmada por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar en marzo de 2015, debía ser anulada, como esta última, «por manifiesta desviación de poder relativa a la infracción del principio de buena fe».

Expuso que en todo caso los hechos solo serían constitutivos de una infracción leve, no de dos faltas graves. La demandante señaló también que se había limitado a reponer un punto de amarre que se encontraba en mal estado por la pasividad de la administración obligada a mantenerlo en buen estado.

Además, señaló que lo hizo porque su estado de ruina constituía un peligro para quienes transitaran por el lugar y porque como titular de una parcela con acceso directo al canal estaba legitimada para ello.

La sala dice que no está acreditado que el embarcadero existente con anterioridad se encontrara en estado de ruina y concluye que aunque la administración no hubiera actuado para repararlo, esa circunstancia tampoco exime a la mujer de responsabilidad, «por cuanto consta que el embarcadero preexistente ya era ilegal por invadir la zona de dominio público marítimo terrestre».