El Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM) ha informado desfavorablemente la demanda presentada contra el Servicio Murciano de Salud (SMS) por un paciente que aseguró que un flemón y lo llevó a permanecer 27 días en la unidad de cuidados intensivos (UCI), 21 de ellos en coma.

El demandante señaló en esta demanda, en la que exigía que se declarara la responsabilidad patrimonial de la administración, que los servicios sanitarios no le prestaron la atención debida, lo que condujo a que se tuviera que someter hasta seis intervenciones.

En su relato recogía que todo comenzó el 12 de mayo de 2008 con un dolor de muelas y un flemón, por lo que tres días después, al no mejorar, acudió a su médico de atención primaria, que le indicó tratamiento con antibióticos.

Al día siguiente, como el dolor era intenso -señaló-, se dirigió al servicio de urgencias del centro de salud de San Javier, donde le inyectaron Nolotil y lo remitieron a su domicilio.

Al día siguiente volvió al centro de salud al empeorar su estado y desde allí fue enviado al hospital Virgen de la Arrixaca, de Murcia, donde quedó ingresado.

En este centro se le diagnosticó una infección y le fueron extraídas dos piezas dentales, "con salida de abundante pus por el alveolo".

A partir de entonces, el paciente señala que su estado empeoró, por lo que tuvo que ser trasladado a la UCI.

Durante su estancia en el hospital sufrió una infección ajena a la patología por la que había sido trasladado allí.

En su demanda no cuantificaba la indemnización que pensaba reclamar, "toda vez que el daño producido no puede ser determinado aún en toda su amplitud".

El dictamen del CJRM dice al referirse a la infección contraída en el hospital por un bacilo que el paciente no ha efectuado imputación alguna de falta de medidas de asepsia en cuanto al tratamiento médico recibido.

Además, señala que la inspección médica señaló que se trató de "un episodio limitado que concluyo sin consecuencias una vez instaurado el tratamiento".

Al informar desfavorablemente la reclamación, este órgano consultivo recalca que el demandante no ha aportado informe médico alguno capaz de contrarrestar los aportados al expediente, que descartan la existencia de una mala práctica médica.