Dos agentes de la edificación y una empresa constructora de un edificio unifamiliar levantado en Alguazas deberán abonar de forma conjunta y solidaria 24.500 euros porque el garaje presenta una rampa que supera el 44% de pendiente, por lo que resulta complicado acceder al mismo. Así se recoge en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial, que estima el recurso que presentó el perjudicado contra la resolución de un Juzgado de Primera Instancia de Molina de Segura que fijó la indemnización a pagar en 16.500 euros.

Dice la Sala que el demandante reclamó 118.000 euros «por la imposibilidad de acceso adecuado al sótano a través de la rampa, construida con un porcentaje de inclinación inadecuado». Al estimar solo en parte la apelación, el tribunal dice que procede elevar a 24.500 euros la indemnización, por los perjuicios causados al demandante.