El Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM) emitió un dictamen en el que se indica que el esposo de una paciente que murió tras haber esperado la llegada de la ambulancia por espacio de una hora tiene derecho a percibir una indemnización, que apunta que debería ser de seis mil euros.

El informe se muestra así contrario a la opinión de la Consejería de Sanidad, que en el expediente instruido tras la demanda llegó a la conclusión de que no había existido responsabilidad patrimonial por parte de la administración.

En cuanto a quién ha de hacer frente al pago de la indemnización, el CJRM señala que debe ser la empresa que tenía concertado con el SMS el traslado de enfermos a los centros asistenciales. «Sin perjuicio -añade- de la responsabilidad directa de la administración». Y agrega que el retraso de la ambulancia, descontados los treinta minutos de demora establecidos en el contrato suscrito con el SMS, es achacable a la empresa contratista.