La Audiencia Provincial de Murcia dio la razón a un vecino de Cehegín frente al Ayuntamiento, que declaró que un camino de aquel no era suyo, sino público.

Frente al Consistorio y al juzgado de primera instancia número 2 de Caravaca, que apoyaba su posición, la Audiencia cree que se ha demostrado lo contrario. Hace ahora más de un año, el juzgado desestimó la demanda del afectado y lo condenó al pago de las costas del pleito. Para la sala, no existe la menor duda de que el camino pertenece al apelante y no es de uso público ni puede considerarse que sea la salida natural del material de unas canteras próximas, ya que esta comenzó a utilizarlo cuando los dueños del que usaban le cortaron el paso «y este le era más rentable económicamente».

Afirma la Audiencia que no puede aceptarse la tesis mantenida por el Ayuntamiento en el sentido de que el camino es de titularidad municipal con afección al uso público desde hace más de treinta años por la sencilla razón de que la unión con el de las canteras se llevó a cabo en 2010.