Berkley, antigua compañía aseguradora del Servicio Murciano de Salud, deberá pagar 2,1 millones de euros a los padres de una niña que, a causa de una negligencia médica durante el parto en el hospital Rafael Méndez de Lorca, será gran inválida de por vida.

Así se recoge en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que estima en parte el recurso que el abogado del matrimonio, el letrado Pedro Alfonso García-Valcárcel, presentó contra la dictada por un juzgado de primera instancia de Madrid.

En contra de lo sostenido por el juzgado, que limitó la indemnización a 1,7 millones, esta segunda sentencia considera que deben ser incluidas las cantidades correspondientes a la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y a los gastos de adaptación de la vivienda donde reside la niña.

Sobre el primer extremo, la Audiencia madrileña dice que no puede considerarse subsumido en la gran invalidez, como hizo la sentencia ahora revocada en parte.

En cuanto a los gastos en la casa, afirma que también procede estimar la indemnización correspondiente, "dado que la menor estará de por vida en silla de ruedas, por lo que es evidente la necesidad de adecuación de una vivienda ajustada a esas características en puertas, baños, sanitarios, etc.".

La sala recuerda el relato de hechos probados, según el cual se produjo una negligencia médica en el parto, "que se inició de forma espontánea sobre las 9:00 horas del 27 de junio de 2010 y que se prolongó al menos 12 horas, dado que a las 21.00 horas pasó al paritorio".

Durante el seguimiento del parto, falló la monitorización y para la extracción del feto se aplicó la técnica de ventosa y, al fracasar, se recurrió a la realización de otras maniobras "con gran intensidad sobre el cuerpo, que produjeron incluso hematomas".

Como el parto vaginal resultó fallido porque la cabeza del feto no cabía por la pelvis, se decidió practicar una cesárea, para lo que se le tuvo que administrar a la paciente (que como consecuencia de estos hechos ha quedado estéril) cinco bolsas de sangre, cuatro de plasma y otras tantas de suero fisiológico.

Durante el parto (añadía el relato de hechos probados) se produjo la rotura del útero, que tuvo que ser extirpado al no conseguir los facultativos que cesara la hemorragia.

Por otra parte, la sentencia de la Audiencia desestima el recurso de la aseguradora, que aseguró que la negligencia médica no estaba probada.