La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha desestimado el recurso que presentó la familia de una paciente que falleció por infección en el hospital de Caravaca de la Cruz y en el que reclamaron una indemnización de 112.000 euros.

Según los demandantes -el esposa y la hija del fallecido-, la administración sanitaria había incurrido en responsabilidad patrimonial porque, a su juicio, aquel no había recibido la atención debida.

En concreto, señalaban que la mujer -de 72 años- acudió en distintas ocasiones al centro hospitalario para ser atendida de su patología de hernias discales y que el dos de octubre de 2008 se personó en el servicio de urgencias con un cuadro de dos días de evolución y un absceso en el glúteo derecho.

Se le diagnosticó un absceso perianal que fue tratado mediante drenaje, según añadían los familiares, pero su estado se fue deteriorando, hasta entrar en shock séptico.

Al día siguiente su situación era tan grave que aunque en un principio se barajó la idea de trasladarla al hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia, finalmente se desistió de ello al observar que la situación era irreversible.

El recurso señalaba que se daban todos los requisitos necesarios para reclamar por responsabilidad patrimonial al Servicio Murciano de Salud, exponiendo, además, que no había existido consentimiento informado.

La Sala, al desestimar la reclamación, indica que no se ha demostrado la existencia de una relación de causalidad entre la atención médica prestada y el fatal desenlace.

Y añade que "el fallecimiento no se debió a su asistencia sanitaria, ni a ningún acto médico, sino al absceso perianal que padeció y que derivó en una infección y en una infección y en un shock séptico que ya estaba iniciado cuando acudió al servicio de urgencias".