La Audiencia Provincial de Murcia ha revocado la sentencia de un Juzgado de lo Penal de Cartagena que condenó a dos hombres a considerar probado que estafaron con el timo del tocomocho a sendos vecinos de San Javier y que en uno de los cuales consiguieron que la víctima les hiciera entrega de 9.600 euros.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que en uno de los casos, en el que uno de los timadores afirmaba poseer billetes de Lotería premiados con 35.000 euros, era tan burdo que no puede ser considerado constitutivo de un delito de estafa.

En el otro caso, la sala dice que hay dudas sobre el verdadero autor del hecho que fue condenado por el juez, ya que resulta sorprendente que la víctima no lo reconociera cuando fue detenido y sí en el juicio, cuando habían pasado varios años y su aspecto físico había cambiado.

La sentencia condenatoria, que ahora se deja sin efecto, declaró probado que el primer timo se produjo en marzo de 2009, cuando uno de los acusados, en compañía de otro que simulaba ser analfabeto, se acercaron a un vecino de San Javier y le dijeron que necesitaban ayuda para cobrar los décimos premiados, pero que si quería participar en ello les debía entregar un dinero.

Este así lo hizo, y , tras extraer 9.000 euros de una oficina bancaria junto con otros 600 que tenía en su poder con anterioridad, les hizo entrega de ambas cantidades, recibiendo a cambio una bolsa que solo contenía papel higiénico y una nota con el nombre del acusado y un número.

El otro timo fue cometido en noviembre de 2011 y en esa ocasión, los acusados abordaron a una mujer en San Pedro del Pinatar y con el señuelo de que se había encontrado una bolsa con mucho deseo era entregarlo a unas monjas, consiguieron convencerla para que les diera 1.100 euros, cuando el contenido de la misma era un sobre con arroz.

El Juzgado no consideró probado un tercer timo denunciado por una mujer vecina de San Javier que aseguró que había entregado a los acusados 2.270 euros por una bolsa que le dijeron contenía dinero, cuando solo iba en su interior un paquete de sal.

El Juzgado, en la sentencia que ahora queda revocada, condenó al que se consideraba que había actuado como «listo» en los dos timos a un total de 28 meses de cárcel, y al otro denunciado, a diez meses, al considerar que solo se había demostrado su participación en uno de los timos.