El Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) no ha admitido el recurso que un policía local del ayuntamiento de Villanueva del Río Segura presentó contra la sentencia que desestimó su demanda por la condena de un mes de suspensión de funciones que se le impuso tras sufrir un accidente con el coche oficial por atender una llamada de su teléfono móvil particular. La sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJ señala que no procede admitir su apelación porque para que un asunto pueda ser tratado por la misma es preciso que su cuantía supere los 30.000 euros.

El Juzgado de lo Contencioso de Murcia al que correspondió el asunto declaró probado que el accidente que condujo a la sanción disciplinaria se produjo el 24 de mayo de 2013, cuando el agente, a bordo del vehículo oficial, circulaba por un camino de huerta del municipio y, al coger el móvil particular para responder a la llamada que había recibido, colisionó contra un objeto no determinado.

La resolución judicial señaló también que como consecuencia del percance, el coche sufrió desperfectos cuya reparación costó 1.700 euros.

Para el Juzgado, el suceso se produjo al perder el policía la atención en la conducción al atender la llamada, y añadía que, al tratarse de un camino de huerta, con deficiencias en su trazado y pavimento, y ser de noche, el apelante debió atemperar la conducción a las condiciones de la vía y del vehículo.

El Juzgado respaldó la medida sancionadora acordada por el consistorio al considerar que los hechos ocurridos se enmarcaban en la falta grave relativa a «causar, por negligencia inexcusable, daños graves en la conservación de locales, del material o de los demás elementos relacionados con el servicio».

En su recurso, este policía local alegó, entre otras consideraciones, que los hechos no revestían la entidad que se les había dado y atribuyó la sanción impuesta al alcalde y añadió que la misma «era producto del 'mobbing' que sufría por parte del mismo».

El Juzgado rechazó las alegaciones, y en cuanto al supuesto acoso, exponía que el caso se tramitaba por otro Juzgado, «a cuyo resultado habrá de estarse».

De todas formas, señalaba que del expediente que le fue abierto no se desprendía que hubiera existido actuación alguna que tuviera su origen en una iniciativa personal del alcalde.

El expediente se abrió, añadía la sentencia, para averiguar las causas del accidente, «y no haberlo hecho habría constituido una irregularidad administrativa».