La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha desestimado el recurso que el ayuntamiento de Lorca interpuso contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) que le impuso una multa de 3.000 euros por un vertido ilegal de la industria del curtido.

La sentencia indica que la resolución del órgano de cuenca, en su resolución de enero de 2014, consideró que se había cometido una infracción de la ley "por realizar un vertido de aguas residuales generado en la estación depurado de la industria del curtido a la Rambla de Caravaca".

En su apelación, el consistorio alegó que no había incurrido en responsabilidad alguna por falta de culpabilidad o intencionalidad en su conducta y que se había infringido el principio de tipicidad, además de exponer que la acción sancionadora había caducado.

El ayuntamiento afirmó también que no era responsable de la infracción sancionada, ya que había delegado la competencia en la materia en la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales.

La Sala de lo Contencioso del TSJ ha rechazado todas las alegaciones exculpatorias y ha confirmado el acuerdo de la CHS, además de imponer al ayuntamiento el pago de las costas causadas por su recurso.