El ayuntamiento de Calasparra vulneró el derecho fundamental de participación a los concejales del PP al negarles información que habían reclamado sobre las dedicaciones exclusivas que figuraban en el orden del día del pleno del 1 de julio de 2015, según el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

La sentencia revoca la dictada en noviembre de 2015 por el juzgado de lo contencioso número 8 de Murcia, que no admitió la demanda al considerar que los concejales carecían de legitimidad para reclamar, ya que se habían ausentado antes de votarse esa cuestión, referida a la dedicación exclusiva y asignación económica a los grupos políticos de la corporación.

Como los ediles no habían votado en contra por ausentarse del salón de plenos, ahora no podían oponerse al acuerdo adoptado, señalaba el juzgado en la resolución que ahora se deja sin efecto.

La Sala discrepa de esa interpretación y dice que incluso como ciudadanos tenían derecho a llevar el asunto a los tribunales, ya que los concejales utilizaron el procedimiento de protección de derechos fundamentales de la persona.

Y añade que consta en el expediente administrativo una diligencia de la secretaría del ayuntamiento en la que se señala que los miembros de la corporación recibieron información de todos los puntos del orden del día, excepto del referido de dedicaciones exclusivas.

Y se añade que no pudo hacerlo porque no disponía de la información correspondiente, "al tener constancia por el alcalde de que los detalles y pormenores de ese punto fueron objeto de negociación hasta momentos antes de la celebración del pleno".

La Sala revoca la sentencia del juzgado de lo contencioso, reconoce legitimidad a los concejales del Partido Popular y concluye que se vulneró el derecho fundamental de participación que les pertenecía, por lo que acuerda declarar nulo el acto administrativo impugnado, la aprobación de ese punto del orden del día.